domingo, 17 de noviembre de 2013

Consecuencias judiciales

¡Buenas tardes!Nos despedimos con esta entrada, y no por ella menos importante.

Las infecciones nosocomiales pueden afectar, como ya todos sabemos, tanto a los profesionales sanitarios como a los pacientes, generando, en el primero de los casos un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y, en el segundo de los supuestos, diversas responsabilidades por el incumplimento o la inobservancia del deber de velar por la seguridad clínica del paciente. Por eso mismo, queremos concienciaros en esta entrada de la importancia que tiene una buena praxis sanitaria con el fin de evitar llegar a ser juzgados o provocarle un daño mayor al paciente.
Y es que, ya está de más recordar que, a pesar del progreso alcanzado en la atención hospitalaria y de salud pública, siguen manifestándose infecciones en pacientes hospitalizados, que también pueden afectar al personal de los centros, siendo muchos los factores que propician la infección en los pacientes: la reducción de su inmunidad, la mayor variedad de procedimientos médicos y técnicas invasivas, que crean posibles vías de infección, y la transmisión de bacterias farmacorresistentes en poblaciones hacinadas en los hospitales, donde las prácticas deficientes de control de infecciones puede facilitar la transmisión.

Como complemento de las obligaciones empresariales del cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puede considerarse que la guía de la OMS de referencia sobre infecciones nosocomiales constituye la "lex artis" en la prevención y control de las infecciones nosocomiales en los centros, servicios y establecimientos sanitarios con respecto a los pacientes y a los trabajadores que prestan sus servicios en dichos centros y cuyo incumplimiento, por parte de los profesionales o de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, constituiría la causa acreditativa de responsabilidades.

A tenor de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podría imputarse al empresario, entendido éste tanto como persona física como persona jurídica, posibles responsabilidades por falta de puesta en marcha de los mecanismos de prevención y vigilancia activa de la infección nosocomial, al resultar encuadrable esta conducta en la obligación del empresario de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.Debe tenerse en cuenta que las acciones u omisiones en materia de prevención de riesgos nosocomiales podrían dar lugar a un abanico de exigencia de responsabilidades, que pueden ser las siguientes:


  1. Penales, para las infracciones más graves.
  2. Civiles, exigibles éstas en el ámbito de actuación de la medicina privada.
  3. Administrativas, de una doble naturaleza: sancionadoras y tendentes a la exigencia de responsabilidad patrimonial, pudiéndose imponer las primeras tanto a los servicios sanitarios públicos como privados, mientras que la responsabilidad patrimonial solamente sería exigible por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sanitarios en materia de infecciones nosocomiales.
  4. Laborales, centradas en la exigencia de responsabilidad contractual al empresario y en el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
 Con carácter general, existiría compatibilidad entre la percepción de una indemnización por responsabilidad patrimonial por los profesionales sanitarios como consecuencia de la falta o insuficiencia de medidas de prevención de las infecciones nosocomiales, y las prestaciones de Seguridad Social, pues se trata de instituciones distintas, con requisitos y condiciones diferenciados.

¡No os lo toméis a broma! Sin duda, es algo preocupante, y os comentamos que en una encuesta cerca del 35% de las personas temían contraer una infección al ser hospitalizados, y que cerca del 70% respondía que, de haberlo hecho, demandarían al hospital.

A continuación os dejamos un enlace de una revista en el que se explica algo más este tema y os ponen algunos ejemplos de casos judiciales. PINCHE AQUÍ

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